Certificación Energética.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”.

Dichos técnicos competentes podrán serlo por:

Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:

· La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,

· La suscripción de certificados de eficiencia energética,haber acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética.

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

a) En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

b) Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

c) Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?

Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.

Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de:

Encargar, conservar y, presentar para registro en la Comunidad Autónoma correspondiente, el certificado de eficiencia energética.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.